Reforma Judicial
La Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal es un esfuerzo de actualización funcional y
estructural del Poder Judicial, surgido dentro del mismo y que se consolidó en legitimidad democrática,
gracias al consenso inédito de los tres Poderes de la Unión, para realmente atender a los aspectos que
necesitaban ser cambiados, no sólo desde el punto de vista del cumplimiento de la labor judicial en los
distintos ámbitos en los que opera, sino también desde un proceso honesto de análisis y generación de
propuestas en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Desde el interior del Poder Judicial de la Federación surgió la iniciativa de una “Reforma del Poder Judicial con el Poder Judicial”; una reforma profunda que planteó
la necesidad de realizar modificaciones a la Constitución Federal y diversas leyes que regulan la estructura y
facultades del Poder Judicial y cómo lo hace.
Juzgadoras y juzgadores, así como el personal de todos los tribunales, órganos y áreas del PJF, incluidos
quienes se desempeñan en labores de defensoría pública, además de usuarias y usuarios del sistema de
impartición de justicia en el país, así como la sociedad mexicana en su conjunto, serán partícipes y
beneficiarios de estos cambios.
El objetivo de la reforma es la concreción de un Poder Judicial Federal más eficiente, más eficaz, más
cercano a las personas y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país.
Así, se marca un antes y un después en la labor judicial en México, pues las distintas modificaciones,
redefiniciones y adecuaciones que son parte de la reforma, la convierten en la transformación más importante
del Poder Judicial de la Federación en los últimos 25 años.
¿Qué cambia?
A través del diálogo institucional y del reconocimiento honesto de los aspectos que, en ejercicio de su
autonomía, el Poder Judicial debía combatir, mejorar, reforzar o evolucionar en este proceso de renovación, se
tiene como fin último la generación de un verdadero cambio en favor de la sociedad mexicana. Las
modificaciones generadas por la reforma se pueden englobar en los siguientes seis puntos clave:
1.
Combate a la corrupción y al nepotismo.
- Se refuerza la lucha contra el nepotismo dentro del PJF, dándole la facultad al Máximo Tribunal de
nombrar y remover a sus funcionarios y empleados
- Se reforma el procedimiento de responsabilidades administrativas para garantizar la efectiva
investigación y sanción de las personas servidoras públicas que cometan actos de corrupción.
2.
Renovación estructural para la generación de una justicia más ágil y expedita.
- Plenos Regionales. Los Plenos de Circuito son sustituidos por Plenos
Regionales, que resolverán las contradicciones de criterios y los conflictos competenciales que se
susciten entre órganos jurisdiccionales.
- Tribunales Colegiados de Apelación. Los Tribunales Unitarios de Circuito
son sustituidos por Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres Magistradas y/o Magistrados,
para fortalecer el debate y la deliberación de los asuntos, lo que dará mayor certeza y calidad a sus
resoluciones.
- Violaciones graves de derechos humanos. Se faculta al CJF para concentrar
en uno o más órganos jurisdiccionales aquellos asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones
graves de derechos humanos.
3.
Fortalecimiento de las atribuciones de la SCJN como auténtico Tribunal Constitucional.
- Sistema de precedentes. Las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría
de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, serán obligatorias para todos los
tribunales del país, transitando así a un sistema de precedentes. De esta manera, se elimina para la
Suprema Corte el sistema de jurisprudencia por reiteración.
- Procedencia del amparo directo en revisión. Se establece que el amparo
directo en revisión procederá cuando a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en
materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la decisión a las cuestiones propiamente
constitucionales y sin que sea recurrible el auto que lo deseche.
- Controversias constitucionales. En las controversias constitucionales
únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución Federal, así como a los derechos humanos
reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Con ello, la SCJN
dejará de analizar cuestiones de legalidad. Además, se incluye expresamente que las omisiones son
impugnables a través de este medio de control constitucional.
- Fortalecimiento de los mecanismos de defensa de nuestro orden
constitucional. Ahora los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas
también podrán promover controversias constitucionales contra la constitucionalidad de normas, actos u
omisiones de otros órganos autónomos, del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de la misma entidad.
4.
Verdadera defensoría del pueblo, cercana a la gente.
- Se fortalece el servicio de defensa y asesoría federal, mediante la ampliación de las materias que
atiende el Instituto Federal de Defensoría Pública.
- La formación y selección de las defensoras y los defensores estará a cargo de la Escuela Judicial, con
el objetivo de que las personas que más lo necesitan, cuenten con una defensa de la máxima calidad y
accesible en todos los rincones del país./li>
- Se capacita a defensoras y defensores en el dominio de diferentes lenguas indígenas, para la
eliminación de barreras de lenguaje y protección de los derechos humanos de todas las personas.
5.
Igualdad de género y paridad.
- Paridad de género en la carrera judicial. Se adiciona como principio
rector de la carrera judicial la paridad de género, como complemento de los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
- Perspectiva de género. El Poder Judicial de la Federación incorpora la
perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera
judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un
enfoque de igualdad sustantiva.
6.
Carrera judicial.
- Ley de Carrera Judicial. Se expide por primera vez una Ley de Carrera
Judicial, que tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las
personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como
regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.
- Designación de juzgadores. En contra de la designación de Magistradas,
Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de
oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
- Escuela Federal de Formación Judicial. El Instituto de la Judicatura
Federal se convierte en Escuela Federal de Formación Judicial, como una institución de educación
especializada en la que se impartirá educación judicial para la profesionalización de la carrera
judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación,
capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la
Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
El fortalecimiento de la carrera judicial, la paridad en juzgadoras y juzgadores, la lucha contra la
corrupción y el nepotismo, la refundación de la escuela judicial, la ampliación de los servicios de defensoría
y la unificación de los esfuerzos de capacitación, al igual que el fortalecimiento de la Corte como máximo
intérprete y defensor de la Constitución, son cambios en el ámbito de lo institucional, cuyos beneficios
llegarán a toda la ciudadanía.
Estas definiciones, que se inscriben en el umbral de la Undécima Época del Poder Judicial de la Federación,
sientan las bases para que la justicia deje de ser un privilegio de ciertos sectores de la población y se
convierta en un verdadero derecho para todas las personas.
¿Qué beneficios tiene para ti?
⇨ La Reforma Judicial implica una renovación estructural para
generar una justicia más ágil y eficiente, alineándose con los cambios sociales y culturales generados en los
últimos años, y para cumplir los llamados de la sociedad mexicana de una justicia expedita.
⇨ Uno de los objetivos más importantes de la Reforma Judicial es
tener una impartición de justicia más cercana a las personas, que supere antiguas barreras como las de
procedimientos (para lo cual incorpora la justicia digital), las de lenguaje (por ello se forma a
profesionales de la justicia para que dominen diferentes lenguas) o las de conocimiento (con ese propósito,
incorpora a juezas y jueces más sensibles a las problemáticas sociales).
⇨ Con acciones claras y contundentes, en apego a la reforma se
realiza un proceso de limpieza y renovación interna, para eliminar prácticas como la corrupción, el nepotismo
y el clientelismo, que impiden una justicia plena y afectan sobre todo a las personas en mayor estado de
vulnerabilidad.
⇨ Otro punto básico de la reforma es continuar con el impulso de la
paridad de género y la protección de las mujeres que laboran dentro del Poder Judicial frente a situaciones de
acoso sexual y otras formas de violencia en su trabajo. No sólo es una medida trascendental que marca una
diferencia en la labor judicial, también es una cuestión de justicia y derechos humanos para saldar la deuda
histórica que se tiene con las mujeres.
⇨ En términos generales, el mayor beneficio de la Reforma Judicial
es que, gracias a ésta, quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, podrán obtener una justicia de
calidad en condiciones de igualdad.
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